- Jorge E. Franco Jiménez.
La trascendencia de los Derechos Humanos en México es relevante en los momentos en que el bloque de las libertades fundamentales del hombre en el rubro de seguridad pública enfrenta una entorno de violencia, que hace prevalecer la intensificación de la militarización integral de país bajo la óptica del gobierno, como elemento que proteja esos valores individuales y sociales, con una guardia nacional operada y administrada integralmente, por la Secretaría de la Defensa Nacional, es decir el ejército, en paralelo centra la atención del gobernado en este argumento que cautiva su voluntad y la aleja de otro, el vinculado con la seguridad pública de abrazos y no balazos..
Confronta este ámbito extremo, valores fundamentales del hombre que comprende el derecho seguridad pública como garantía de un estado de paz integral, conforme a la Constitución y la ley. Este derecho hoy está siendo violado por un entorno que lo nulifica, al contraponer los extremos de paz frente a violencia, con la forma de evitar esta trama, implementada por el gobierno.
Nadie pone en duda que constitucionalmente la seguridad pública es una tarea asignada a la autoridad civil, es decir, no a la secretaria de la Defensa Nacional y de la Marina, con preponderancia de la primera; tampoco se puede dudar que, a partir del Gobierno del presidente Calderón se formalizó el uso de esas dependencias que, de por sí, ya actuaban en el combate al narcotráfico.
Que el Gobierno del presidente Peña mantuvo esa acción; hoy trata de perfeccionar actuación del ejército en acciones civiles de seguridad pública en el nivel constitucional y legal, por el presidente López Obrador. Lo primero no se ha logrado por la recomposición del Congreso de la Unión en la última elección, pero avanza la iniciativa legal, para entregar totalmente el manejo de la seguridad pública a la Secretaría de la Defensa Nacional, con una serie de críticas que han detenido su conclusión en el senado, al no contarse aún, con la mayoría requerida.
Se parte de los ambiguos lineamientos que ha emitido la Suprema Corte en este tema de 1996 a la fecha que, ha evitado los extremos que buscan legitimar o no la intervención de La Sedena en Seguridad Pública calificada de civil por la Constitución. En mi opinión, no se ha analizado una cuestión que es relevante, la política presidencial, de abrazos y no balazos, frente a una ola de violencia basada en lo contrario, como elemento esencial para concluir si es necesaria o no, la intervención militar asumida por la Sedena, es decir, entregar su manejo civil a dichas fuerzas; tampoco los legisladores han reflexionado acerca de si el ejercito es indispensable para una política de abrazos y no balazos conforme a sus funciones.
Es evidente que, conforme a la política presidencial de seguridad pública, todos comprendemos que no es necesario que la Sedena tenga el control total de la misma, para actividades de respuesta a la violencia armada, con abrazos y no balazos, pues coloca a los militares en el grave dilema de hacer lo contrario para lo que han sido formados y educados, el uso de armas exclusivas, como función esencial; adicionalmente en labores de auxilio frente a los eventos de la naturaleza.
En una obra publicada por la Unam, denominada “diez sentencias emblemáticas de la Suprema Corte” la Profesora Investigadora Sandra Serrano, inicia su colaboración señalando que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió las líneas generales sobre la actuación delas fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, mismas que posteriormente sirvieron de base para argumentar una justificación con forma legal de la militarización del país diez años después, agrega que ese Tribunal no es responsable de las graves violaciones a Derechos Humanos que la militarización ha desencadenado, pero la acción de inconstitucionalidad, 1/96 que se comenta carece de la precisión y el rigor requerido para permitir la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. En este sentido, sostiene la autora que, abrió la posibilidad de su uso para tareas propias de las autoridades civiles.
De acuerdo con esa sentencia, la guerra del presidente Calderón, fue tomada por el presidente Peña en esas condiciones de enfrentamiento armado con el crimen organizado o no, en tareas de seguridad pública, primero, bajo la excusa del narcotráfico y los cárteles; ahora se ensancha sustituyendo de manera total a la autoridad civil por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La intervención de los militares en los dos periodos de gobierno tuvo una justificación, auxiliar a la autoridad civil en tareas de seguridad pública por acuerdo del presidente, como jefe máximo de las fuerzas armadas, pero bajo el supuesto de una política de combate, en igualdad de respuesta a la criminalidad, no de abrazos y no balazos, pues para estas acciones es innecesario utilizarlas; en todo caso se requiere capacitar a las diversas policías con mando civil, para llevar a cabo esa política e incluso cambiar el color de sus uniformes.
Puse énfasis en esta colaboración en el elemento esencial de la política nacional de no violencia como respuesta a la violencia, para remarcar que los legisladores, senadores y diputados, el presidente y la propia Suprema Corte, no han justificado constitucional y legalmente que sea necesaria la intervención, de la Guardia Nacional al mando de la Sedena, en tareas de seguridad pública; consecuentemente se trata de una ley que carece de motivo causa o razón, ni menos para una reforma constitucional.
Las contradicciones oficiales son objetivas; reitero la política presidencial en materia de seguridad pública excluye per se las medidas legislativas que pretenden prolongar el control total de la misma a la Sedena; hoy resulta innecesario pues lo que justificó su participación en el pasado desapareció. Sobre ello debemos exigir que se avoquen los legisladores e implementar medidas legislativas, adecuadas a esa política y no de represión.
jfranco_jimenez@hotmail.com
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